sábado, 24 de marzo de 2012

EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 DE ESPAÑA, UN LEGADO MASÓNICO.
Por:  Hugo Neira Sánchez
Doscientos años se cumplieron  el 19 de Marzo de este año, la aprobación de esta constitución de 1812 de España la famosa “Pepa”, la segunda en la historia en España,  pues antes Napoleón en su idea reformista había reunido en la ciudad francesa de Bayona a representantes  del clero y la nobleza   de España para que juraran fidelidad a su hermano rey usurpador José I, de allí nació la Constitución de Bayona, que no tuvo efecto en España pues el levantamientos del 2 de mayo en España y,  la posterior guerra de la “Independencia” impidieron que la Constitución de Bayona llegase a entrar en vigor.
La Constitución de 1812 se considera la más liberal de las constituciones de su época, muy por encima de la Constitución de los Estados Unidos, la de Inglaterra, y la de Francia, la cual  fue realmente base para esta constitución.
Los comienzos del siglo XIX  es para América y España,  la culminación de ese ideal de libertades despiertas  con la revolución Francesa y la Revolución de los Estados Unidos en el siglo XVIII como consecuencia del siglo de las luces.  Su detonante es Napoleón, que con su avasallador militarismo, victorias y reformas,  ha puesto de rodillas a la mayoría de las coronas reinantes en Europa incluyendo al Vaticano. España y  sus colonias Americanas comienza a buscar cada uno la libertad a su modo, de  ese depotismo absoluto del rey, que tuvo su máxima expresión en Luis XIV en Francia cuando exclamo: “El estado soy yo”.
La principal herramienta para esas libertades para América Española, son  los derechos del hombre, (Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos) y el espacio que se abrió oportunamente  con la invasión de Napoleón a España, al “apresar” al rey Fernando VII y a su padre Carlos IV y, al quedar acéfala la dirección del estado español, dando pretexto para que América y España formaran Juntas de gobierno, en nombre del rey invocando el principio jurídico de soberanía, que en ausencia de poder reinante, “ese poder vuelve al pueblo”.
El 22 de enero de 1809, la Junta Central de España hace una declaración que será más tarde incluida en la constitución de 1812: “los vasallos y dominios en las Indias son  parte esencial e integrante de la monarquía española”, y por lo tanto “deben tener sus correspondientes diputados”. Decide  lo tanto que los representantes por las colonias deben ser diez y treinta seis de la Metrópoli. Comienza el forcejeo por tener la mayoría, en este caso es muy desfavorable para representación de América Española, siendo que tenía mayoría en habitantes. Son excluidos los afroamericanos, de esta representación como la de las Cortes de Cádiz,  produciendo por este hecho el grito de Independencia absoluta de Cartagena.
El Cabildo de Santafé comisiona a su asesor, el notable jurista payanés José Camilo de Torres, para representarla en esta Junta. Camilo Torres el llamado “Catón Colombiano”, redacta el inmortal documento conocido como “El Memorial de Agravios”, que tituló: “Representación del muy Ilustre Cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España, en el año de 1809”.para presentarlo ante la Junta Central de España  En su elegante, certero, lógico y jurídico escrito, Torres señala las injusticias del régimen colonial y los derechos de la América Española”. El Virrey Amar viendo este escrito muy subversivo se abstuvo de publicarlo  y,  de enviar a España su autor.
Cada uno busca el camino de libertad del despotismo absoluto del Rey, mientras España lo busca con un gobierno constitucional monárquico  mientras combate a los franceses, en América Española apoyan primero al rey y luego lo rechazan, buscando plena libertad.
Los sucesos que se están dando en España transcurren tan rápido, que en las colonias el nombramiento de delegados a esta máxima convocatoria de las Cortes de Cádiz, que  aprobó el rey más para unir a su pueblo a su mandato y el de recaudar fondos para la guerra,  se  convierte  en una gran rebeldía a su absolutismo.
La sesión de apertura de las Cortes Extraordinarias y Constituyentes,  se efectúa el 24 de Septiembre de 1810, en el Teatro Cómico de la pequeña ciudad de Isla de León, actualmente  San Fernando, tiene  signos de improvisación debido a la falta de un programa político claro y delimitado de la Regencia, estableciendo un ceremonial, sin ningún tipo de reglamento, ni la composición de la mesa presidencial, ni siquiera el orden del día que debía ser debatido.
Por el avance de las fuerzas militares napoleónicas, se reunieron  primero en San Fernando (Isla de León), y después en Cádiz,  sitiada por las fuerzas francesas.
La distancia y el tiempo empleado para llegar a esta convocatoria, muchos de diputados americanos nombrados  no pudieron llegar, por tal motivo se tuvo que nombrar suplentes en personas de cada colonia ausente, que estaban en España, por ese motivo los tres representantes de la Nueva Granada fueron: Juan Matheu, Conde de Puño rostro principal y dos suplentes; José Domingo Caicedo (Nueva Granada) y José Mejía Lequerica.
Tres tendencias constitucionales se enfrentan en las Cortes de Cádiz: una, la que forman los Diputados realistas; otra, los americanos, y una tercera, los liberales-masones, por lo tanto el modelo constitucional fue la primera discusión, mientras los Diputados realistas defienden el modelo constitucional inglés, los Diputados que se declaraban liberales masones de  la metrópoli se inclinan por el sistema francés de 1791, cuya influencia se  plasmara  en el texto de la constitución de 1812.
En España en esa época a todos los liberales los denominaban “Masones” y,  esta influencia fue ratificada más tarde, en el trienio liberal (1820-1823), donde el masón Riego, promovió un levantamiento “la de Riego” que evito que 30.000 hombres llegaran a América para destruir la obra que hasta ese momento había realizado Simón Bolívar. En este periodo tan corto de gobierno liberal-masón se aplicó   realmente  la constitución de 1812.
En la constitución de 1812, se impuso las ideas masónicas de esa época, en buscar de la “igualdad” y,  solo como se manifestaba, es efectivo este concepto por  las leyes. 
Los articulo de esta Constituyente que proclamaba una monarquía-constituyente consta de  315 artículos, es una de las más extensa de las constituciones españolas, cuyos puntos más relevantes son: libertad de prensa y de opinión, la educación laica, la división de poderes, el sometimiento del rey a una constitución (30% de los artículos se dedica a esto), los derechos del reo: el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio rechazando el allanamiento de morada sin orden judicial, prohíbe la tortura usada  comúnmente por la nefasta Inquisición instrumento clerical y del gobierno, para callar el pensamiento ilustrado y hacer declarar lo no sucedido, pero lo más importante se reconoce por primera vez la no existencia de colonias y, por lo tanto todos los residentes en España y sus reinos son españoles, de acuerdo al Artículo 5, “Son españoles, todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos, etc.” Con esta declaración se acepta  una  especie de Commonwealth, pero el rey Fernando VII un rey inepto y “felón”, no comprende que los tiempos habían cambiado y,  además no estaba a la altura de los acontecimientos, pues había podido evitar tantas muertes, destrucción, deudas que abarcaron todo el siglo XIX para Colombia, especialmente por su independencia. El mayor error de Fernando VII fue no aceptar la constitución de 1812, darle libertades a sus colonias, por lo tanto acabo su imperio con pérdidas de vidas y pasando a la historia como un rey no progresista, “felón”, traicionero, vacilante  y de poca confianza.
Tristemente en la historia Mundial los reyes ineptos han llegado en el momento preciso a  la destrucción de sus imperios por ejemplo: Luis XVI en Francia, Nicolás II en Rusia y Fernando VII en España. 
Por tener entre sus diputados de la Cortes de Cádiz, un tercio de sacerdotes, los liberales para abrirle camino a los artículos importantes sin oposición para una monarquía constitucional, cedieron el punto sobre religión al aprobar el Artículo 12.- “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”, en lugar de la apertura para todas las creencias religiosas, la  idea deísta, proclamada por la masonería.  
El 19 de Marzo de 1812 es aprobada esta transcendental constituyente, que iba a marcar el camino constitucional de España, pero que en América, no tuvo efecto inmediato porque cuando esta constitución fue aprobada, en Colombia, ya se había dado el grito de Independencia total, no para bien sino para mal,  abriendo la caja de “pandora” de violencia, por la lucha sangrienta de dos ideas: Federalismo y Centralismo, que han repercutido hasta ahora.
El grito de Independencia en Santa Fe de Bogotá fue un grito con interés particular prematuro, el interés de abrir los resguardos de la sabana de Bogotá, para usar su mano de obra indígena fue evidente y,  se demostró cuatro meses después de este grito.  Cada vez se descubre que este grito, no es  verdaderamente altruista con la gente del común que intervino. Según un relato de un oidor de esa época al gobierno español cuyo escrito fue encontrado en archivos de España recientemente, la mayoría de gente que gritaba libertad era comprada.  Esto explica porque gente en un sistema casi pastoril, pedían libertades que no entendían y, que no les representaban socialmente nada, impulsando una revolución al estilo francés, con Virrey y Virreina en la guillotina dirigida por José María Carbonell Martínez. Esto no sucedió, pero la muchedumbre cubrió de impropios e insultos a estos dos personajes, costándole el fusilamiento por esto a Carbonell años más tarde en el gobierno de Pablo Morillo.
El 4 de mayo de 1814, una vez liberado el rey Fernando VII de su “presidio”, donde vivió cómodamente mientras sus súbditos en su reino morían por él. Una vez aceptado las sugerencias de sus áulicos realistas,   el rey no acepta la constitución de 1812, derogándola toda por medio de un  decreto expedido en  Valencia. La historia se repite setenta y cuatro años (1886) después en Colombia  cuando Núñez en el balcón del palacio de “San Carlos”, anuncia a la muchedumbre voluble de Santa Fe de Bogotá que la Constitución de Rionegro (1863), (la más liberal y avanzada de Colombia en todo su tiempo,  donde también la masonería impuso sus ideas) ha terminado.